VISTO: El reclamo
presentado por el señor Hugo César Zeballos Melgarejo contra la
Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);
RESULTANDO: I) que el usuario
reclamó que se le cambió el medidor de consumos de su domicilio en la calle
Teniente
Galeano Nº 3798, cuenta número 22750840, a la vereda sin haberlo solicitado y a
partir de allí se generó un consumo elevado;
II) que en consulta previa OSE manifestó que
el cambio del medidor se debió al envío de lecturas por parte del usuario y de
lecturas estimadas;
III) que con posterioridad al cambio es que
se registró el consumo elevado, en el período de 15 de junio al 15 de julio de
2021, normalizándose el consumo en los períodos siguientes;
IV) que el medidor fue ensayado y funcionaba
correctamente;
V) que
el informe técnico concluyó que no se pudo determinar la causa del alto consumo
ya que el medidor funcionaba correctamente y no se detectaron pérdidas
internas, asimismo sugiere la existencia de pérdidas intermitentes de difícil
detección, como las asociadas al funcionamiento de las cisternas o grifos, que
pueden generar grandes volúmenes de pérdidas por acumulación;
VI) que conferida la vista de precepto la
misma fue evacuada el reclamante, sin aportar elementos que hagan rever lo
informado;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de
1991, al conferir vista de estas actuaciones a las partes interesadas;
II) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de
2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Desestimar el reclamo presentado por el señor Hugo César Zeballos Melgarejo
contra la OSE, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
|