Resolución Expediente Acta Nº
Nº 335/021 REC-2021-69-1-002549 72/2021
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE HUGO ZEBALLOS CONTRA LA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo presentado por el señor Hugo César Zeballos Melgarejo contra la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);

RESULTANDO: I) que el usuario reclamó que se le cambió el medidor de consumos de su domicilio en la calle Teniente Galeano Nº 3798, cuenta número 22750840, a la vereda sin haberlo solicitado y a partir de allí se generó un consumo elevado;

II) que en consulta previa OSE manifestó que el cambio del medidor se debió al envío de lecturas por parte del usuario y de lecturas estimadas;

III) que con posterioridad al cambio es que se registró el consumo elevado, en el período de 15 de junio al 15 de julio de 2021, normalizándose el consumo en los períodos siguientes;

IV) que el medidor fue ensayado y funcionaba correctamente;

 V) que el informe técnico concluyó que no se pudo determinar la causa del alto consumo ya que el medidor funcionaba correctamente y no se detectaron pérdidas internas, asimismo sugiere la existencia de pérdidas intermitentes de difícil detección, como las asociadas al funcionamiento de las cisternas o grifos, que pueden generar grandes volúmenes de pérdidas por acumulación;

VI) que conferida la vista de precepto la misma fue evacuada el reclamante, sin aportar elementos que hagan rever lo informado;

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, al conferir vista de estas actuaciones a las partes interesadas;

II) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de  9 de julio de  2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Desestimar el reclamo presentado por el señor Hugo César Zeballos Melgarejo contra la OSE, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 72/2021 de fecha 12/21/2021